Artículo #14 bis — Flexibilidad horaria
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E.
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E. > Artículo 14 bis
[1] Se establece una flexibilidad horaria de dos horas entre las 06:00 y las 08:00 horas, que permitirá adelantar o retrasar el inicio de la jornada ordinaria dentro de esta horquilla temporal, en aquellas áreas de trabajo en las cuales sea posible, debiendo garantizarse en todo momento una correcta prestación de los servicios. La hora de salida del personal GP3 y GP4 dependerá de la hora de entrada, debiendo completarse en todo caso la realización de la jornada diaria acordada en cada centro de trabajo. Esta flexibilidad horaria no resultará de aplicación en aquellos servicios o actividades que, por razones organizativas y de atención del servicio, requieran de establecimiento de una jornada a turno o de un horario específico. Las personas interesadas en acogerse a este régimen de flexibilidad horaria, siempre que la organización del trabajo lo permita, deberán obtener la correspondiente autorización por escrito de su responsable de área y de Recursos Humanos. A la hora de valorar estas solicitudes se darán preferencia a las necesidades de conciliación en la medida de lo posible. Las discrepancias que puedan surgir relacionadas con la denegación de alguna solicitud se analizarán entre la Dirección y los Comités de Empresa de cada centro de trabajo. La flexibilidad horaria reconocida al personal clasificado en los grupos profesionales 1 y 2 se mantendrá en los términos establecidos en el acta firmada por el Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa de fecha 18 de junio de 2019.